21 Mayo 2013
La complicada situación económica está llevando a la disolución de numerosas sociedades, no obstante una vez disuelta siguen vivas diversas obligaciones que debemos tener en cuenta. Así, se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración de impuesto sobre sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.