23 Agosto 2013
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato debido a la maternidad, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso de maternidad que le corresponda, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.