4 Noviembre 2013
Se amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de catorce días naturales (en caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta doce meses). Las empresas deberán mostrar el precio final antes de que se concluya la transacción, que deberá ser aceptado por el usuario. En los contratos telefónicos el consumidor solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS. Además, se obliga a que las líneas habilitadas por las empresas para comunicarse con sus clientes (por ejemplo, teléfonos que comienza con 902 o similares “llamadas de atención al cliente”) no tengan un precio superior al de la tarifa básica.