Reducción del periodo de prueba en los contratos temporales

17 Marzo 2014

Desde el pasado 22 de diciembre de 2013, y salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, se ha reducido el período de prueba en los contratos de obra o servicio determinado, los eventuales y los de interinidad cuando dichos contratos tengan una duración no superior a seis meses. En estos casos no podrán tener un período de prueba superior al mes.

Presentada por / marzo 17, 2014
Publicado en
Sin categoría

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies