17 Marzo 2014
Desde el pasado 22 de diciembre de 2013, y salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, se ha reducido el período de prueba en los contratos de obra o servicio determinado, los eventuales y los de interinidad cuando dichos contratos tengan una duración no superior a seis meses. En estos casos no podrán tener un período de prueba superior al mes.