Las pérdidas como causa obligatoria de disolución de una sociedad

4 Abril 2014

La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Presentada por / abril 4, 2014
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