22 Abril 2014
Se trata de un contrato temporal que puede favorecer la contratación de jóvenes especialmente por parte de PYMES y autónomos. Únicamente se podrá celebrar con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o, en caso de tenerla, que sea inferior a 3 meses. De este modo, con relación a la justificación de la temporalidad, bastará con indicar “adquisición de una primera experiencia profesional”. De esta forma quedará absolutamente justificada la causa de la temporalidad, sin que exista riesgo de que el contrato se considere indefinido.