9 Junio 2014
Las empresas que tienen la consideración de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros), o Pymes, como son conocidas comúnmente, pueden aplicar un régimen fiscal especial que les beneficia en el Impuesto sobre Sociedades, como se aprecia en las normas relativas a la amortización, que vienen a suponer una aceleración en el ritmo de la misma: libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo o para inversiones de escaso valor; amortización acelerada del activo material nuevo, amortización acelerada de bienes objeto de reinversión.