Arrendamientos: El IVA no cobrado se paga hasta que llega el desahucio

19 Junio 2014

Hay obligación de ingresar el IVA no cobrado, mientras que no se cancele plenamente la relación arrendaticia, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, según determina la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, de 14 de abril de 2014.

Presentada por / junio 19, 2014
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