7 Julio 2014
Entre otras novedades, se prevé un nuevo límite cuantitativo a la exención de las indemnizaciones laborales por despido o cese de los trabajadores, de modo que quedará exenta la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria; además los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000€ en concepto de otros gastos, y se modifica el tratamiento de los rendimientos del trabajo irregulares, de forma que la reducción (que pasa del 40% al 30%) para rendimientos generados en más de dos años y no periódicos ni recurrentes solo será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo.