28 Agosto 2014
Los sujetos obligados habrán de analizar los riesgos principales a los que se enfrentan y que variarán en función del tipo de negocio, de productos y de clientes con los que establecen relaciones de negocio. Entre otras novedades, se fija el límite de 1.000 euros por debajo del cual no es necesario realizar la identificación y comprobación de la identidad de los clientes en operaciones ocasionales, con dos excepciones: las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias, en las que se debe realizar la identificación y la comprobación en todo caso; y el pago de premios de loterías y otros juegos de azar en los que el límite asciende a 2.500 euros.