25 Septiembre 2014
Un inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento que comparte con su arrendador en cualquier momento sin tener que indemnizar por ello al propietario de la vivienda siempre y cuando dé un preaviso de 30 días de antelación y siempre que hayan transcurrido seis meses desde el comienzo del contrato de alquiler.