26 Febrero 2015
La Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha introducido en su artículo 27.1 una modificación normativa que establece que los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales se considerarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Así las cosas, habría que determinar si en estos casos ese socio – trabajador debe emitir una factura con IVA a la sociedad o bien sólo hacer frente al IRPF.