25 Junio 2015
La pensión compensatoria y de alimentos que abona uno de los cónyuges al otro tras una separación, divorcio o nulidad matrimonial en tanto en cuanto se trata de una cantidad dineraria, ¿debe declararse en el IRPF? ¿Se debe incluir dichas cantidades en la Declaración de la Renta? ¿Quiénes tienen que declararla? ¿Alguno de los cónyuges se la puede deducir o incluso puede aplicarse como reducción al presentar su Declaración de la Renta?