20 Agosto 2015
El pasado 1 de Julio entró en vigor la Ley 1/2015 de 30 de Marzo que modificaba la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal y, con ella, la responsabilidad penal de las empresas por los delitos cometidos por las personas que estén a su cargo como trabajadores de la misma ¿Pero qué pueden hacer las empresas para no sufrir consecuencias penales por los delitos cometidos por sus trabajadores? Y en caso de producirse ¿Qué consecuencias pueden derivarse para la empresa? En Arrabe Asesores, especialistas en asesoramiento laboral a empresas y particulares nos disponemos a solventar todas estas dudas.