25 Enero 2016
La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) ha trasladado recientemente el procedimiento que se debe seguir para la aplicación del IVA a las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos sometidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia cuando éstos incumplen la obligación de darse de alta en el Régimen Operaciones Intracomunitarias (ROI).