8 Febrero 2016
La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido, tras la publicación de la Consulta de 21 de Diciembre de 2.015 en relación a la deducibilidad de los intereses de demora, que los intereses de demora se considerarán como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades una vez que éstos son calificados como gastos financieros.