19 Abril 2016
Las sociedades mercantiles están obligadas a presentar y legalizar ante el Registro Mercantil correspondiente los libros contables, mercantiles y de carácter fiscal que sean obligatorios dentro de los cuatro primeros meses a contar desde el cierre del último ejercicio fiscal. Así, las sociedades mercantiles cuyo cierre fiscal haya tenido lugar el pasado 31 de Diciembre de 2.015 (fecha en la que tiene lugar el cierre fiscal de la mayoría de compañías mercantiles) dispondrán de hasta el 30 de Abril de 2.016 para proceder a la confección, presentación y legalización telemática ante el Registro Mercantil de estos Libros.