2 Agosto 2016
Las pequeñas y medianas empresas españolas ya no tendrán que abonar las cuantiosas tasas judiciales para la interposición de recursos de tipo contencioso – administrativo, de apelación, de casación, de infracción procesal en el Orden civil o de suplicación después de que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia del pasado 21 de Julio de 2.016, haya anulado por unanimidad las tasas judiciales que afectan a empresas, instituciones y otras entidades por considerar el Tribunal que vulneran el derecho a la tutela judicial por su coste “desproporcionado”.