25 Noviembre 2016
Los contribuyentes que cuenten con bienes en el extranjero están obligados a la presentación del Modelo 720 frente a la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) cuyo plazo de presentación va desde el 1 de Enero al 31 de Marzo del ejercicio siguiente al que se refiera el Modelo pero ¿Qué ocurre cuándo los contribuyentes desconocen la existencia de esos bienes? ¿Siguen estando obligados a dicha presentación? ¿La ausencia de presentación trae consigo la imposición de algún tipo de sanción?